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El fichaje digital obligatorio sigue sin aprobarse: qué te exige hoy el registro horario

El real decreto que desarrollará un registro de jornada digital sigue en tramitación y sin publicación en el BOE. La obligación vigente sigue siendo registrar a diario la jornada y guardar los registros cuatro años.

En qué punto está la norma

El Ministerio de Trabajo tiene un proyecto de real decreto para desarrollar el registro de jornada y hacerlo digital, con fichajes individuales, trazables y accesibles para la Inspección. Tras el informe desfavorable del Consejo de Estado, el departamento ha anunciado que revisará el texto manteniendo su carácter digital.

A fecha de esta noticia el texto no está aprobado ni publicado en el BOE, así que no hay una fecha de entrada en vigor ni un plazo de adaptación corriendo.

Lo que sí te obliga hoy

La obligación actual está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Registrar el inicio y el final de la jornada de cada persona trabajadora, con un registro diario.
  • Conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de la plantilla y de la Inspección de Trabajo.
  • En obra, el registro debe reflejar la jornada real, incluidas las horas extra, y respetar los límites de jornada del convenio aplicable.

Fuentes

Resumen informativo elaborado por APC Proyectos. No sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico.

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